lunes, 31 de octubre de 2011



                    Organizaciones internacionales y
         nacionales que protegen el derecho al trabajador:

Organización internacional del trabajo:
trabajo este trabajo está dirigido a describir, de manera breve y en forma simplificada, el nacimiento, desarrollo y vida de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También comentar la importancia de las normas que emergen de dicha organización internacional y algunas otras que emergen de otros tratados internacionales que protegen el derecho al trabajo.
De ninguna manera se pretende, ya que excedería en mucho el mismo, analizar detenidamente las organizaciones internacionales y las contradicciones que, considero, surgen de la lectura del texto de los tratados internacionales y las crudas realidades sociales que se viven tanto a nivel nacional como internacional.
Problemáticas como el de la representatividad de los trabajadores en la organización, son apenas apuntadas por la limitación, ya comentada en el párrafo anterior, con la que se cuenta para ahondar en ese y otros temas. Pero debe quedar claro que no se considera menor el mencionado problema, tanto en nuestro país como en los demás países que son parte integrante de la OIT.





El nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo
La OIT nace en el año 1919 junto a la Liga de las Naciones y después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, en virtud del Tratado de Versalles. La OIT se convertirá en el año 1946 en el primer organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas.
Su misión se centra en los siguientes objetivos: promover y cumplir los derechos fundamentales en el trabajo, crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres que aseguren un empleo digno, aumentar la cobertura y la eficacia de la protección social para todos y fortalecer el tripartismo y el dialogo social.
Con el fin de lograr esos objetivos la OIT formulara políticas y programas internacionales para promover los derechos humanos fundamentales, para mejorar las condiciones de trabajo y de vida y para aumentar las oportunidades de empleo, elaborara normas internacionales del trabajo que sirvan de orientación a las autoridades nacionales, formulara y aplicara programas de cooperación técnica que ayude a los países  a llevar a la práctica políticas adecuadas con las normas internacionales, llevara a cabo capacitaciones, investigaciones y publicaciones que contribuyan a que estos esfuerzos progresen.
En 1944 la organización adoptó la Declaración de Filadelfia en la que se definieron nuevamente los fines y objetivos. La Declaración comprende los siguientes principios:
·                          El trabajo no es una mercancía.
·                          La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante.
·                          La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.
·                          Todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad y de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.



Cómo funciona la OIT:
La organización tiene una estructura tripartita, por lo tanto en sus órganos participan conjuntamente representantes de los empleadores, de los trabajadores y de los gobiernos.
Es dable considerar brevemente la problemática de “la representatividad”. Desde la perspectiva del estudio de las organizaciones internacionales el análisis pasaría por la composición de los distintos órganos de estas, el carácter de sesgo aristocrático o democrático que estos asumen de acuerdo a su composición, al número de los miembros y a quiénes representan cada uno de ellos.
La mayor cantidad de los miembros son representantes de los gobiernos, esto sugiere la fuerte posición del Estado y su fuerte presencia, como sujeto de derecho internacional.
Por otro lado sería interesante analizar “la representatividad” que tienen quienes representan a los trabajadores, por lo menos en el caso de nuestro país, donde es muy dudosa dicha representatividad en quienes tienen a su cargo la dirección de los sindicatos.
Aunque dicha problemática excede en mucho el objeto de este trabajo, sería un error dejar de hacer una mención de esta, de suma trascendencia para los representados en el seno de la organización.
Tres órganos constituyen la estructura orgánica de la OIT: la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo.
La Conferencia Internacional se reúne una vez al año y constituye un foro de discusión internacional acerca de los problemas laborales y sociales de alcance mundial, adopta convenios y recomendaciones que constituyen las normas internacionales, y define las políticas generales de la organización. Cada Estado miembro tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia: dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y uno trabajador, que tienen voz y voto en forma independiente.
Entre Conferencia y Conferencia, las actividades de la OIT son dirigidas por el Consejo de Administración, órgano compuesto por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores.
La Oficina Internacional es el secretariado de la organización y funciona como centro operativo, de investigación y de publicaciones. La administración esta descentralizada, en más de 40 países, en oficinas regionales, de zona y de correspondencia.
El Consejo de Administración y la Oficina son asistidos en sus labores por comisiones tripartitas que se ocupan de los principales sectores económicos y por comités de expertos en materia de formación


profesional, desarrollo de la dirección, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educación obrera y problemas especiales que afectan a los trabajadores.
En el caso particular de nuestro país, se creó en el año 1969 la Oficina de la OIT para Argentina, Paraguay y Uruguay, que tiene sede en la ciudad de Buenos Aires. Esta inició sus actividades el 1 de diciembre de 1969.
En noviembre de ese mismo año la organización hizo conocer a los gobiernos de Argentina, Paraguay y Uruguay que, en virtud del programa de descentralización de las actividades de la OIT, se había decidido ampliar y modificar el estatuto jurídico de la hasta entonces Oficina de Correspondencia de Buenos Aires.
La ampliación suponía que la Oficina de la OIT en Buenos Aires tendría jurisdicción en Paraguay y Uruguay.
No obstante, desde el año 1931, la organización venía desarrollando actividades en la región a través de sus corresponsales, que tienen como tarea principal remitir informes periódicos sobre los acontecimientos institucionales y, especialmente, laborales que se producían en la Argentina.
En el año 1960 se produjo una importante jerarquización de la actividad del corresponsal, y así se instala la Oficina  de Correspondencia, que sería el antecedente inmediato de la actual Oficina de área.
Las normas internacionales del trabajo:
Como expresáramos anteriormente, una de las funciones principales de la OIT es la adopción a través de la Conferencia Internacional del Trabajo de los convenios y recomendaciones, que constituyen las normas internacionales del trabajo. Cuando los Estados miembros ratifican los convenios estos son de aplicación obligatoria. Las recomendaciones brindan orientación sobre las políticas, la legislación y la práctica.
Desde 1919 se ha adoptado un número considerable de convenios y recomendaciones que abarcan las cuestiones más trascendentales del mundo del trabajo e incluye el tratamiento de ciertos derechos humanos fundamentales (como por ejemplo: la libertad de asociación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo) y también consideran las relaciones laborales, las condiciones de trabajo, la seguridad social y la seguridad y la salud en el trabajo.
Para garantizar la aplicación de los convenios en la legislación y en la práctica, la organización estableció un procedimiento de control internacional que se basa en la evaluación por medio de expertos independientes de la manera en que se cumplen las obligaciones contraídas por los Estado miembros.
Este procedimiento de control es llevado a cabo por dos órganos: la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CE) y la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia.
La CE es un órgano técnico independiente, que tiene a su cargo el primer control de la aplicación de los convenios y las recomendaciones.
La Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia, de carácter tripartito, analiza y discute públicamente, sobre la base del informe de la CE, los casos que considera de mayor relevancia, para producir luego un informe que es sometido a la Conferencia para su aprobación.
La jerarquía de las normas internacionales en el ordenamiento jurídico argentino.
La reforma constitucional de 1994 sin ninguna duda marcó un cambio de trascendental importancia en la jerarquización de las normas internacionales que son incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico. Antes de la misma no se podía establecer categóricamente la superioridad de jerarquía de las normas internacionales a las normas nacionales. Existía el antecedente de dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consideraban a las normas internacionales con jerarquía superior a las leyes nacionales, el caso “Ekmekdjian c/Sofovich” y en la causa “Fibraca Constructora S.C.A. c/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande”, del año 1992 y 1993 respectivamente.
Pero lo que zanjo la duda definitivamente fue el nuevo texto constitucional y más exactamente el art.75 inciso 22. El mismo establece la superioridad de los tratados internacionales, donde debemos incluir los convenios que adopta la OIT, con respecto a las leyes federales.
En el caso de algunos tratados internacionales establece que son incorporados con rango constitucional, sin perjuicio de que otros tratados de esta misma naturaleza sean incorporados en el futuro. Se trata de los Tratados de Derechos Humanos.
Entre estos podemos mencionar algunos que otorgan protección del derecho al trabajo: el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención Sobre Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer.
Es dable considerar también en este capítulo al inciso 23 del artículo 75, ya que establece como atribución del Congreso, legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y a fin de que se garantice el goce y ejercicio de los derechos establecidos por la Constitución y por los Tratados de Derechos Humanos.
Al final de este trabajo se extractan algunos de los artículos más importantes con respecto a la protección del derecho al trabajo que emergen de los Tratados Internacionales.
Con respecto a los convenios de la OIT, Argentina ha ratificado 69 de ellos de los que están en vigencia 60. Se debe agregar el Protocolo de 1982 al Convenio sobre Plantaciones de 1958. Generalmente en los casos en que hubo denuncias, nuestro país ha ratificado los nuevos Convenios que revisan a los anteriores.

Organismos nacionales del trabajo :


La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) es una unión confederal desindicatos autónomos de ideología anarcosindicalista de España que está adherida a la organización de carácter mundial Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT). Se la conoce por este motivo también con el nombre deCNT-AIT. Es una organización que ha desempeñado un papel muy significativo dentro de los movimientos sociales relacionados con el anarquismo.
Fundada en 1910 en Barcelona a partir de grupos organizados en torno al sindicato Solidaridad Obrera, recogió el testigo del espíritu del movimiento anarquista español que se traza desde la creación de la Federación de Trabajadores de la Región Española.






Organización y funciones:
 Puede pertenecer a la CNT cualquier persona, con la excepción de policías, militares o cuerpos armados, así como cualquiera que tenga trabajadores contratados.5 No es necesario acreditar ninguna ideología para afiliarse, siendo compatible incluso la doble militancia en un partido político y el sindicato. Sin embargo, las personas que ocupan cargos en partidos políticos o que son miembros destacados de alguna organización religiosa no pueden hacer lo mismo en el sindicato. Esta medida, registrada en sus estatutos en el artículo 18, se toma para evitar que alguna formación política o religiosa pueda dirigir o instrumentalizar a la CNT.6



Actualmente, la CNT no da estadísticas oficiales sobre su afiliación. Por las características diferenciales de este sindicato, en el que no todos los que se consideran cenetistas cotizan y/o participan con el mismo compromiso en la organización, las estimaciones de los propios afiliados se mueven en horquillas muy amplias.7 Un reportaje de la prensa escrita de abril de 2010 en el que participó su responsable de Comunicación, Miguel Á. Fernández, hablaba de «aproximadamente 10.000 militantes»,3 mientras que otro reportaje televisivo en 2010 hablaba de «50.000afiliados».4
Con un significativo legado histórico y cultural, la CNT continúa hoy participando en el movimiento obrero español basándose en los principios de la autogestión, el federalismo y la ayuda mutua 










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