Organizaciones
internacionales y
nacionales
que protegen el derecho al trabajador:
Organización
internacional del trabajo:
trabajo este trabajo está dirigido a describir, de manera
breve y en forma simplificada, el nacimiento, desarrollo y vida de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). También comentar la
importancia de las normas que emergen de dicha organización internacional y
algunas otras que emergen de otros tratados internacionales que protegen el
derecho al trabajo.
De ninguna manera se
pretende, ya que excedería en mucho el mismo, analizar detenidamente las
organizaciones internacionales y las contradicciones que, considero, surgen de
la lectura del texto de los tratados internacionales y las crudas realidades
sociales que se viven tanto a nivel nacional como internacional.
Problemáticas como el
de la representatividad de los trabajadores en la organización, son apenas
apuntadas por la limitación, ya comentada en el párrafo anterior, con la que se
cuenta para ahondar en ese y otros temas. Pero debe quedar claro que no se considera
menor el mencionado problema, tanto en nuestro país como en los demás países
que son parte integrante de la
OIT.
El nacimiento de la Organización
Internacional del Trabajo
Su misión se centra en los siguientes objetivos:
promover y cumplir los derechos fundamentales en el trabajo, crear mayores
oportunidades para las mujeres y los hombres que aseguren un empleo digno,
aumentar la cobertura y la eficacia de la protección social para todos y
fortalecer el tripartismo y el dialogo social.
Con el fin de lograr esos objetivos la OIT formulara políticas y
programas internacionales para promover los derechos humanos fundamentales,
para mejorar las condiciones de trabajo y de vida y para aumentar las
oportunidades de empleo, elaborara normas internacionales del trabajo que
sirvan de orientación a las autoridades nacionales, formulara y aplicara
programas de cooperación técnica que ayude a los países a llevar a la
práctica políticas adecuadas con las normas internacionales, llevara a cabo
capacitaciones, investigaciones y publicaciones que contribuyan a que estos
esfuerzos progresen.
En 1944 la organización adoptó la Declaración de
Filadelfia en la que se definieron nuevamente los fines y objetivos. La Declaración comprende
los siguientes principios:
·
El trabajo no es una mercancía.
·
La libertad de expresión y de asociación es
esencial para el progreso constante.
·
La pobreza, en cualquier lugar, constituye un
peligro para la prosperidad de todos.
·
Todos los seres humanos sin distinción de
raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su
desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad y de seguridad
económica y en igualdad de oportunidades.
Cómo funciona
La organización tiene una
estructura tripartita, por lo tanto en sus órganos participan conjuntamente
representantes de los empleadores, de los trabajadores y de los gobiernos.
Es dable considerar brevemente la
problemática de “la representatividad”. Desde la perspectiva del estudio de las
organizaciones internacionales el análisis pasaría por la composición de los
distintos órganos de estas, el carácter de sesgo aristocrático o democrático
que estos asumen de acuerdo a su composición, al número de los miembros y a
quiénes representan cada uno de ellos.
La mayor cantidad de los miembros
son representantes de los gobiernos, esto sugiere la fuerte posición del Estado
y su fuerte presencia, como sujeto de derecho internacional.
Por otro lado sería interesante analizar
“la representatividad” que tienen quienes representan a los trabajadores, por
lo menos en el caso de nuestro país, donde es muy dudosa dicha
representatividad en quienes tienen a su cargo la dirección de los sindicatos.
Aunque dicha problemática excede
en mucho el objeto de este trabajo, sería un error dejar de hacer una mención
de esta, de suma trascendencia para los representados en el seno de la
organización.
Tres órganos constituyen la
estructura orgánica de la OIT :
la
Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de
Administración y la
Oficina Internacional del Trabajo.
Entre Conferencia y Conferencia,
las actividades de la OIT
son dirigidas por el Consejo de Administración, órgano compuesto por 28
miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores.
profesional, desarrollo de la
dirección, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educación
obrera y problemas especiales que afectan a los trabajadores.
En el caso particular de nuestro
país, se creó en el año 1969 la
Oficina de la
OIT para Argentina, Paraguay y Uruguay, que tiene sede en la
ciudad de Buenos Aires. Esta inició sus actividades el 1 de diciembre de 1969.
En noviembre de ese mismo año la
organización hizo conocer a los gobiernos de Argentina, Paraguay y Uruguay que,
en virtud del programa de descentralización de las actividades de la OIT , se había decidido ampliar
y modificar el estatuto jurídico de la hasta entonces Oficina de
Correspondencia de Buenos Aires.
La ampliación suponía que la Oficina de la OIT en Buenos Aires tendría
jurisdicción en Paraguay y Uruguay.
No obstante, desde el año 1931, la
organización venía desarrollando actividades en la región a través de sus
corresponsales, que tienen como tarea principal remitir informes periódicos
sobre los acontecimientos institucionales y, especialmente, laborales que se producían
en la Argentina.
En el año 1960 se produjo una
importante jerarquización de la actividad del corresponsal, y así se instala la Oficina de
Correspondencia, que sería el antecedente inmediato de la actual Oficina de
área.
Las normas internacionales del
trabajo:
Como expresáramos anteriormente,
una de las funciones principales de la
OIT es la adopción a través de la Conferencia Internacional
del Trabajo de los convenios y recomendaciones, que constituyen las normas
internacionales del trabajo. Cuando los Estados miembros ratifican los
convenios estos son de aplicación obligatoria. Las recomendaciones brindan
orientación sobre las políticas, la legislación y la práctica.
Desde 1919 se ha adoptado un
número considerable de convenios y recomendaciones que abarcan las cuestiones
más trascendentales del mundo del trabajo e incluye el tratamiento de ciertos
derechos humanos fundamentales (como por ejemplo: la libertad de asociación, el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, la erradicación del trabajo
forzoso y el trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el
empleo) y también consideran las relaciones laborales, las condiciones de
trabajo, la seguridad social y la seguridad y la salud en el trabajo.
Para garantizar la aplicación de
los convenios en la legislación y en la práctica, la organización estableció un
procedimiento de control internacional que se basa en la evaluación por medio
de expertos independientes de la manera en que se cumplen las obligaciones
contraídas por los Estado miembros.
Este procedimiento de control es
llevado a cabo por dos órganos: la
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (CE) y la
Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia.
La jerarquía de las normas
internacionales en el ordenamiento jurídico argentino.
La reforma constitucional de 1994
sin ninguna duda marcó un cambio de trascendental importancia en la
jerarquización de las normas internacionales que son incorporadas a nuestro
ordenamiento jurídico. Antes de la misma no se podía establecer categóricamente
la superioridad de jerarquía de las normas internacionales a las normas
nacionales. Existía el antecedente de dos fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ,
que consideraban a las normas internacionales con jerarquía superior a las leyes
nacionales, el caso “Ekmekdjian
c/Sofovich” y en la causa “Fibraca Constructora S.C.A.
c/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande”, del año 1992 y 1993 respectivamente.
Pero lo que zanjo la duda
definitivamente fue el nuevo texto constitucional y más exactamente el art.75
inciso 22. El mismo establece la superioridad de los tratados internacionales,
donde debemos incluir los convenios que adopta la OIT , con respecto a las leyes
federales.
En el caso de algunos tratados
internacionales establece que son incorporados con rango constitucional, sin
perjuicio de que otros tratados de esta misma naturaleza sean incorporados en
el futuro. Se trata de los Tratados de Derechos Humanos.
Entre estos podemos mencionar
algunos que otorgan protección del derecho al trabajo: el Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana
de Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención Sobre
Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer.
Es dable considerar también en
este capítulo al inciso 23 del artículo 75, ya que establece como atribución
del Congreso, legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la
igualdad de trato y de oportunidades y a fin de que se garantice el goce y
ejercicio de los derechos establecidos por la Constitución y por
los Tratados de Derechos Humanos.
Al final de este trabajo se
extractan algunos de los artículos más importantes con respecto a la protección
del derecho al trabajo que emergen de los Tratados Internacionales.
Con respecto a los convenios de la OIT , Argentina ha ratificado
69 de ellos de los que están en vigencia 60. Se debe agregar el Protocolo de
1982 al Convenio sobre Plantaciones de 1958. Generalmente en los casos en que
hubo denuncias, nuestro país ha ratificado los nuevos Convenios que revisan a
los anteriores.
Organismos nacionales del trabajo :
La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) es una unión confederal desindicatos autónomos de ideología anarcosindicalista de España que está adherida a la organización de carácter mundial Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT). Se la conoce por este motivo también con el nombre deCNT-AIT. Es una organización que ha desempeñado un papel muy significativo dentro de los movimientos sociales relacionados con el anarquismo.
Fundada en 1910 en Barcelona a partir de grupos organizados en torno al sindicato Solidaridad Obrera, recogió el testigo
del espíritu del movimiento
anarquista español que se traza desde la
creación de la Federación de Trabajadores de la Región Española.La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) es una unión confederal desindicatos autónomos de ideología anarcosindicalista de España que está adherida a la organización de carácter mundial Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT). Se la conoce por este motivo también con el nombre deCNT-AIT. Es una organización que ha desempeñado un papel muy significativo dentro de los movimientos sociales relacionados con el anarquismo.
Organización y funciones:
Puede
pertenecer a la CNT
cualquier persona, con la excepción de policías, militares o cuerpos armados,
así como cualquiera que tenga trabajadores contratados.5 No es necesario acreditar ninguna ideología para afiliarse, siendo
compatible incluso la doble militancia en un partido político y el sindicato. Sin embargo, las personas que ocupan cargos en partidos
políticos o que son miembros destacados de alguna organización religiosa no
pueden hacer lo mismo en el
sindicato. Esta medida, registrada en sus estatutos en el artículo 18, se toma
para evitar que alguna formación política o religiosa pueda dirigir o
instrumentalizar a la CNT.6
Actualmente, la CNT no da estadísticas oficiales sobre su
afiliación. Por las características diferenciales de este sindicato, en el que
no todos los que se consideran cenetistas cotizan y/o participan con el mismo
compromiso en la organización, las estimaciones de los propios afiliados se
mueven en horquillas muy amplias.7 Un reportaje de la prensa escrita de abril de 2010 en
el que participó su responsable de Comunicación, Miguel Á. Fernández, hablaba
de «aproximadamente 10.000 militantes»,3 mientras que otro reportaje televisivo en 2010 hablaba
de «50.000afiliados».4
Con un significativo
legado histórico y cultural,